[Para pedidos desde fuera de España, por favor, consulte las condiciones de venta y envío, tipo B. / For orders to be delivered outside Spain, please, let you see our sale and shipping terms, type B. / Pour les commandes à livrer hors d'Espagne, s'il vous plait, voyez les conditions de vente et de livraison, type B.].- // 12º (páginas de 170x100 mm.).- [2], IV, [2], 519 p.; sign.: a4 A-X12 Y8; adorno tipográfico en portada; friso grabado; apostillas marginales.- // Encuadernación holandesa en color verde; lomo de piel con adornos y tejuelo grabados en dorado; cortes jaspeados; guardas en papel de aguas; conserva registro. Algunas manchas en portada; cerco de antigua humedad en primeras cinco hojas; límpio, sin anotaciones ni subrayados; ámplios márgenes.- // Proc.: Sin datos.- // Refs.: Cioranescu, XVIII, 39791.- // En medio de las disputas de religión, tanto la existente entre confesiones cristianas como la que asoló Europa nada menos que durante 400 años sobre las dos potestades, Grocio escribió su obra De Imperium Summarum Potestatum circa Sacra entre 1614 y 1617, que nunca publicó, pero cuya versión manuscrita circuló ampliamente. La primera edición se imprimió póstumamente, en Paris, en 1647, reimpresa ampliamente en los siguientes 50 años (al menos 7 ediciones), pero no se tradujo a ninguna otra lengua hasta que apareció esta traducción al francés en 1751(1). Que Grocio no la publicase en vida y que no fuese traducida a lenguas vernáculas se explica porque él estaba perseguido por sus opiniones (tuvo que exiliarse en Francia) sobre a quién corresponde el poder conforme a Derecho en materia de Religión. Estableciendo, como lo hizo en todos sus tratados jurídicos, una clara diferencia entre la justificación de los fundamentos del Derecho y la determinación de los principios que deben regir su uso, Grocio defendió la autoridad política sobre las cosas sagradas extrayendo su validez jurídica de la idea de una soberanía una e indivisible, estableciendo que si bien está limitada únicamente por la ley natural y la ley divina positiva, al mismo tiempo parece estar regulada y delimitada por la referencia a un credo mínimo que tiende a poner el que denominó Ius circa sacra (Derecho sobre las cosas sagradas) al servicio de la tolerancia y de la unidad entre los cristianos (un credo mínimo que serían los artículos de fe compartidos por todos los cristianos). Según Grocio, las intervenciones del soberano en el ámbito religioso trascienden las divisiones confesionales y deben garantizar la unidad y la paz civil. En esto se distingue su De Imperio de las teorías que atribuían al soberano el deber de intervenir en las cosas sagradas con vistas a la estandarización religiosa y la persecución, lo que, para el momento, era como meter el dedo en el ojo tanto a católicos como a calvinistas. El Ius circa sacra define las condiciones teológico-políticas de un espacio público común supraconfesional, que de ninguna manera puede justificar un uso represivo del poder político(2).- // (1) Sobre esta obra y su contexto, véase el estudio introductorio de Har-Jam van Dam: Hugo Grotius De imperio summarum potestatum circa sacra.- Leiden: Brill Academic Publishers, 2001.- (2) Le debemos el comentario a la estupenda exposición de Christophe Béal: ?Grotius et le ius circa sacra?, en Dix-septième siècle 4 (2008) 4 (241): 709-724. Libros